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Cómo ayudarnos

Cómo puedes ayudarnos

¿Sabías que incluso si tienes un negocio puedes hacer donaciones a Salute e Sviluppo?

Beneficios fiscales

¡Tu donación goza de beneficios fiscales!

Todas las donaciones a Salud y Desarrollo disfrutan de beneficios fiscales, sólo tienes que elegir si desgravas o desgravas el importe donado. Dado que Salute e Sviluppo es al mismo tiempo una ONG – Organización No Gubernamental (http://www.cooperazioneallosviluppo.esteri.it/pdgcs/italiano/Partner/ONG/ONG.asp) – y una ONLUS – Organización sin fines de lucro de utilidad social (art. 10, apartado 8, del Decreto Legislativo 460/1197) – el particular o la empresa que realiza una donación puede decidir libremente el tratamiento fiscal del que desea beneficiarse.
Dependiendo de la legislación que se aplique a la donación, los beneficios previstos son en realidad diferentes.

¿Es usted una persona física?

Tienes dos opciones en función de la normativa que se aplica a las donaciones realizadas a organizaciones sin fines de lucro.

Escoge si:

  • Deducir del impuesto bruto el 30% del importe donado, hasta un máximo de 30.000 euros
    (art. 83, apartado 1 del Decreto Legislativo 117);
  • O deducir de sus ingresos donaciones, en efectivo o en especie, por un monto no superior a
    El 10% de la renta total declarada y, en todo caso, hasta un máximo de 70.000,00 euros
    anualmente (art. 83, apartado 2 del Decreto Legislativo 117/17).

Si la cantidad a deducir es mayor que el ingreso total menos otras deducciones, el exceso
Se podrá computar en años posteriores hasta el 4º.
(art. 83, apartado 2 Decreto Legislativo 117, de 3 de julio de 2017).

En alternativa

Dependiendo del régimen fiscal que se aplique a las donaciones a ONG, tienes otra opción:

  • Deducir de sus ingresos las donaciones por un importe que no exceda el 2% de su ingreso total declarado
    (art. 10, apartado 1, letra g del Decreto Presidencial 917/86).

Si no sabes qué solución es mejor para ti, contacta con tu asesor de confianza o con tu CAF.

¿Eres una sociedad?

Entonces podrás:

  • Deducir de la renta las donaciones por importe no superior a 30.000,00 euros o el 2% del ingresos empresariales declarados (art. 100, apartado 2, letra h del Decreto Presidencial 917/86);
  • O deducir de la renta las donaciones, en efectivo o en especie, por un importe no superior al 10%
    del total de ingresos declarados y en todo caso hasta un máximo de 70.000,00 euros anuales
    (art. 83, apartado 2 del Decreto Legislativo 117/17).

Si la cantidad a deducir es mayor que el ingreso total menos otras deducciones, el exceso
podrá computarse en los años sucesivos hasta el 4º (art. 83, apartado 2 Decreto Legislativo 117, 3 de julio de 2017).Se l’importo da dedurre è maggiore del reddito complessivo diminuito da altre deduzioni, l’eccedenza
può essere computata negli anni successivi fino al 4° (art. 83, comma 2 D.L. 117, 3 luglio 2017).

Ya seas un particular o una empresa, no olvides mantener:

  • El comprobante de pago, en el caso de donaciones realizadas mediante giro postal;
  • El extracto de cuenta de tarjeta de crédito, para donaciones con tarjeta de crédito;
  • El extracto de su cuenta corriente (bancaria o postal), en caso de transferencia bancaria o domiciliación bancaria.

N.B. Las exenciones fiscales no son acumulables entre sí. Las donaciones en efectivo no son elegibles para ningún tipo de ayuda.

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